Proceso de selección de la asociación MYPE para designación de Director en CMAC
La FEPCMAC a través del DGC, en el marco de la Res. SBS N° 5788-2015 y sus modificatorias, revisa y de ser necesario confirma la validez de la información y documentación que presentan las Asociaciones de Pequeños Comerciantes o Productores (Asociación MYPE), para la selección de la asociación más representativa que le dé derecho a designar a un representante ante el Directorio de la respectiva CMAC; debiendo para ello Asociación MYPE, acreditar su inscripción vigente en el Registro del RENAMYPE del respectivo Gobierno Regional y presentar el Padrón de Socios. Los criterios de selección son principalmente: el número de asociados que realicen sus actividades económicas en el territorio de la Provincia donde opera la Oficina Principal de la CMAC, el número de Asociaciones MYPE que agrupe y el número total de actividades económicas que realicen sus asociados. El producto como resultado de dicho proceso es la emisión de un Informe Final que emite la FEPCMAC, el cual concluye con la selección de la Asociación MYPE más representativa que le da derecho a la designación de un director ante el Directorio de la correspondiente CMAC.